miércoles, 1 de junio de 2011

EL AYUNTAMINETO DE PRIEGO PUBLICA EL PLIEGO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS CANTERAS




El Consistorio prieguense ha publicado el pliego de condiciones económico administrativas particulares y prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato para la explotación de la plaza de toros de nuestra localidad, tanto para la celebración de espectáculos taurinos como de otro tipo que se planten en la oferta que resulte seleccionada.
Tras su aprobación por la Junta de Gobierno, los interesados tendrán veinte días naturales a partir de ayer martes, fecha de la publicación del anuncio de licitación en la página web del ayuntamiento de Priego, para presentar las propuestas, que serán valoradas por una mesa de contratación convocada al efecto, en al que se llevará a cabo la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
En cuanto a las características generales del contrato, éste tendrá una duración de cuatro años, a partir de la firma del mismo, incluyéndose también los festejos que resten de 2011, así como los de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, pudiendo prorrogarse un año, correspondiente a la temporada 2016, previo acuerdo formal adoptado por el órgano de contratación competente, acordándose dicha prórroga antes de que concluya el periodo de vigencia del contrato.
El canon mínimo que deberá satisfacer el adjudicatario será de 24.000 euros, a razón de 6.000 euros por año, cantidad que podrá ser mejorada al alza en las ofertas de los licitadores y que deberá abonarse al Consistorio cada anualidad en el mes de enero, a excepción del primer año, que deberá abonarse en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y en todo caso antes de la celebración de cualquier festejo. En este sentido cabe reseñar que el canon se incrementará proporcionalmente según el número de espectáculos y, por lo tanto, de los días que excedan de los ofertados por el contratista, siendo la plaza de uso municipal durante el resto de días.
Otro de los detalles importantes del pliego es el relacionado con el número de espectáculos que “obligatoriamente” se han de celebrar por la empresa adjudicataria, y que según el punto noveno del pliego son una corrida de toros con picadores el Sábado Santo o Domingo de Resurrección, una corrida de toros con picadores o de rejones el 3 de septiembre, coincidiendo con la Feria Real, y una novillada con o sin picadores, del 1 al 5 de septiembre, también en la Feria Real. Como recoge expresamente el pliego, en estos festejos “obligatorios”, al menos uno de los matadores o novilleros ha de estar comprendido entre los 15 primeros de su respectivo escalafón, mientras que los restantes deberán estar entre los 30 primeros, si bien uno de ellos, salvo imposibilidad acreditada, deberá ser, salvo renuncia del interesado, el torero local Curro Jiménez., incrementándose hasta en 6 puntos a la hora de proceder a la valoración de la oferta, el compromiso de incluir en los carteles a novilleros de Priego, a razón de 1,5 puntos por cada espectáculo en el que intervengan por temporada.
En lo que respecta a las ganaderías, la reses han de pertenecer a hierros, “de reconocido prestigio”, realizándose la selección de las ganaderías a lidiar en la Feria Real de común acuerdo entre la Delegación de Festejos del Consistorio prieguense y el adjudicatario. En este sentido, el pliego recoge expresamente que el Ayuntamiento, en aquellos espectáculos de carácter “obligatorio” se reserva el derecho de vetar los carteles, con referencia a determinados diestros o ganaderías, “cuando éstos no cumplan los requisitos establecidos” en el pliego de condiciones.
En relación a las localidades, el precio de éstas durante la vigencia del contrato, será el que se negocie con el Ayuntamiento, estando en consonancia con la calidad de los espectáculos taurinos que se ofrezcan, pudiendo aumentarse a partir del segundo año de explotación, de común acuerdo entre ambas partes, con un incremento no superior al I.P.C. del ejercicio anterior. Igualmente, el Consistorio dispondrá gratuitamente para toda clases de espectáculos, tanto obligatorios como opcionales, de al menos 50 localidades para su distribución en concepto de protocolo, respetándose también el acuerdo alcanzado en su día con la anterior familia propietaria del coso taurino, mediante el cual, el adjudicatario reservará del palco que usualmente han venido utilizando facilitando igualmente diez localidades del tendido de Sombra.
Por último, cabe reseñar que como recoge expresamente el puntó décimo séptimo del pliego, será requisito imprescindible para los licitadores que éstos acrediten mediante certificado o informa de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, que cuenta con el visto bueno o conformidad de visado de los contratos que para la celebración de espectáculos taurinos han de concederse por la citada Comisión, acreditando igualmente que la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía de la Consejería de Gobernación.

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