La Junta de Gobierno del Consistorio prieguense ha desestimado por unanimidad, en la sesión celebrada hoy martes, el recurso de reposición presentado por Fermín Vioque, en representación la empresa Coso de los Califas, S.L., frente a la adjudicación realizada a la empresa JUANCONFER, S.L., del contrato para la organización de dos festejos taurinos en la plaza de toros Priego, uno con motivo de su reinauguración el 20 de marzo y el Sábado de Gloria.
Esta decisión ha sido adoptada teniendo como base el informe emitido al respecto por la Secretaría General del Ayuntamiento, en el que se hace consta que, “contrariamente a lo afirmado por el recurrente”, la empresa JUANCONFER, S.L., si presentó en su oferta que la corrida inaugural fuera de la ganadería de Miura, “siendo una decisión municipal que la corrida de reinauguración del Coso de Las Canteras no fuera de Miura”, cambio de criterio previo a cualquier adjudicación que según el citado informe, “es perfectamente posible, sobre todo teniendo en cuenta que la negociación no se podía llevar a cabo nada más que con uno de los ofertantes”.
En este sentido, el informe es bastante explícito al señalar que, siguiendo el criterio de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, en orden al posterior visado de los contratos que para la celebración de espectáculos taurinos hayan de concederse por la misma, “de entre todas las empresas que han cursado oferta a este Ayuntamiento solo ha obtenido informe favorable por parte de dicha Comisión la empresa JUANCONFER, S.L.”, indicando el informe que el resto de empresas, “carecen de aptitud para suscribir ningún contrato con este Ayuntamiento para organizar festejos taurinos”, ya que para cuyos contratos, “no obtendrían el visado de la citada Comisión”, apuntando en relación a la empresa reclamante que actualmente, Fermín Vioque y aquellas empresas en las que pueda participar de forma directa o indirecta, “tiene el visado de contratos denegado por esta Comisión, por haber recaído resoluciones firmes que no ha sido recurridas en este sentido en varios expedientes abiertos contra el mismo.”
Por otra parte, el informe hace constar que por razón de la cuantía del contrato, que no rebasa el importe de 18.000 euros, conforme a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, “tiene la consideración de contrato menor, para los que el único procedimiento preceptivo consiste, conforme al artículo 95, en la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, siendo así que este Ayuntamiento ha dado voluntariamente posibilidad de participación a un buen número de empresas, con objeto de favorecer la concurrencia”.
En relación al festejo previsto para el 23 de abril, Sábado de Gloria, el informe de Secretaria hace constar que, efectivamente no se han solicitado ofertas para el mismo, “lo que no resulta preceptivo en el contrato menor por cuantía inferior a 18.000 euros”, indicando que el único motivo para ello, “es que por el Equipo de Gobierno se ha considerado oportuno incluir en la adjudicación dicha corrida, por considerar que en el tiempo que falta para la celebración de la misma no se prevé que pueda estar aprobado y concluido el proceso de licitación de la explotación de la plaza de toros, cuyo expediente se encuentra en estos momentos en elaboración del pliego de condiciones económico administrativas particulares, sin que por tanto exista ningún secretismo al respecto”.
Al ser considerado un contrato menor, “no ha existido acto de apertura de ofertas”, reiterando que no ha existido ninguna negociación, “con empresas carentes en estos momentos de la aptitud necesaria para contratar con este Ayuntamiento la organización de festejos taurinos”, añadiendo el detallado informe que la oferta de Coso de los Califas, “no se corresponde con el propósito municipal de no tener que abonar nada por razón de los festejos ofrecidos, sino que por el contrario expresamente indica que habría que llegar a un acuerdo sobre los numerosos e importante gastos que relaciona en su oferta”, en la que, matiza el informe, “omite cualquier referencia al compromiso de ofrecer al menos la cantidad de 8.000 euros a favor de las entidades benéficas designadas por el Ayuntamiento”, por lo que dicha oferta era la que, de haber tenido aptitud para contratar los festejos, “no reunía las condiciones exigidas por el Ayuntamiento en la invitación efectuada”.
Por último, el informe de Secretaria recuerda que se ha cursado a todas las empresas invitadas a presentar ofertas, “el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado día 21 de febrero, una vez redactado el mismo, para su debido conocimiento y que puedan ejercer las acciones que a su derecho convengan”, añadiendo que el no tener conocimiento de ello la empresa recurrente, “es solo por no haber esperado unos días a que el servicio de correos le haga llegar la notificación, en la que consta expresamente el motivo por el que este Ayuntamiento ha decidido no tener en cuenta su oferta: la falta de aptitud para que los contratos a celebrar con motivo de los festejos puedan ser visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, sin cuyo requisito los festejos no serían autorizados por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, como la misma tiene advertido oportunamente”.
Ante estos argumentos, el informe de la Secretaría General del Consistorio prieguense concluye que el Ayuntamiento, “no ha incurrido en nulidad alguna en el procedimiento seguido para contratar la organización de las dos corridas de toros del 20 de marzo y 23 de abril de 2011, sino que por el contrario se ha obrado con la más absoluta limpieza en el procedimiento”.
1 comentario:
Toma nota Fermín, Si es que no tienes arreglo
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